NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DEL CONGRESO LOCAL SUJETA A UN PROCEDIMIENTO REGLADO, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo 61, fracción VII, de la ley de la materia, contra las resoluciones o declaraciones del Congreso de la Unión o de sus Cámaras, de las Legislaturas de los Estados o de sus Comisiones o Diputaciones Permanentes, en la elección, suspensión o remoción de funcionarios, siempre que las Constituciones respectivas les otorguen la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, está condicionada a que se actualicen las hipótesis siguientes: a) la potestad de decidir sin injerencia de terceros (soberanamente), o la atribución de...
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