MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN "MIR". ES INAPLICABLE EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL, AL SER CUANTIFICADAS CONFORME A LOS INCREMENTOS PORCENTUALES DEL SALARIO MÍNIMO.
Texto de la tesis
El 19 de enero de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que fija los salarios mínimos general y profesionales, vigentes a partir del 1o. de enero de 2017, en la que se determinó incrementar el salario mínimo que regía en 2016, de $73.04 a $80.04 para 2017, a partir de adicionar a la primera cantidad, la diversa de $4.00 pesos correspondiente al "Monto Independiente de Recuperación" (MIR), y sobre la suma de $77.04 aplicar el 3.9% de incremento porcentual. El primero atiende a la adic...
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