MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). CONSTITUYE UN INCREMENTO SALARIAL NOMINATIVO CUYO OBJETO ES APOYAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE PERCIBEN UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, POR LO QUE ES INAPLICABLE A LOS PENSIONADOS.
Texto de la tesis
De la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la que se determinó incrementar el salario mínimo que regía en el año 2016, de $73.04, en un 3.9%, más cuatro pesos diarios, el concepto denominado "Monto Independiente de Recuperación" (MIR), constituye un incremento salarial cuyo objeto es apoyar la recuperación económica, única y exclusivamente de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general. Esto es, la aplicación o incremento al salario del concepto "MIR" es sobre dos hipótesis: 1. Es para trabajadores asalariados, es d...
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