IUSera
Registro digital 2019104 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.81 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO A CONTESTAR LA DEMANDA SE ADQUIERE AL EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE CUANDO SE ORDENÓ ESA DILIGENCIA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 25 DE ENERO DE 2017).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que exista el derecho adquirido a contestar la demanda con las reglas del artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, anteriores a la reforma de 25 de enero de 2017, sólo es menester que se haya emplazado al demandado al juicio ejecutivo mercantil con las reglas de procedimiento aplicables antes de la reforma indicada, y no que la demanda se hubiera contestado y admitido la contestación antes de que se reformara la ley. En efecto, una vez admitida la demanda, ordenado y realizado el emplazamiento, conforme a las reglas procedimentales anteriores, el demandado adquirió el derecho de...

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