JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. DEBE AGOTARSE, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL ESTABLECER EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL LOS MISMOS ALCANCES, REQUISITOS Y PLAZOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
La excepción al principio de definitividad prevista en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando en la legislación que rige el acto reclamado se indique un medio ordinario de defensa que suspenda sus efectos, pero establezca mayores requisitos o menores alcances que el segundo de los ordenamientos mencionados para otorgar la suspensión definitiva, o plazos inciertos o más largos para la suspensión del acto impugnado que los de la ley señalada para la suspensión provisional. En esos cas...
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