INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO (POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO) PROMOVIDA EN REPRESENTACIÓN DE UN INFANTE, RESPECTO DEL CUAL, EL QUEJOSO NO PROPORCIONA DATOS DE IDENTIDAD POR DESCONOCERLOS, NO AFECTA AQUEL PRINCIPIO.
Texto de la tesis
El artículo 2, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el "interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes"; y cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, "se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales". Sin embargo, el desechamiento de plano de la demanda de amparo en la que se aducen actos graves cometido...
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