INTERÉS LEGÍTIMO. AL SER UNA CUESTIÓN SUJETA A DEMOSTRACIÓN, LOS ELEMENTOS QUE LO ACREDITEN PUEDEN JUSTIFICARSE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, POR LO QUE, EN PRINCIPIO, SU AUSENCIA NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUZCA A DESECHAR AQUÉLLA, SI LOS PADRES, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR, ACUDEN A IMPUGNAR ACTOS DE AUTORIDAD QUE SE RELACIONAN CON LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE MOVILIDAD, LIBRE TRÁNSITO, LIBRE ESPARCIMIENTO, SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador puede verificar el tipo de afectación para determinar si se trata de un interés legítimo o uno simple y si aprecia con claridad y sin lugar a dudas que la situación del quejoso, frente al acto de autoridad, implica un mero interés simple, para desechar la demanda, siempre y cuando esto sea manifiesto e indudable. Ahora bien, el juzgador debe tener especial cuidado al analizar el interés legítimo, cuando los padres, en representación de un hijo menor, acuden a impu...
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