IUSera
Registro digital 2019098 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.140 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SI EL JUICIO SE PROMUEVE POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENORES, AQUÉL DEBE ANALIZARSE DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA UNO DE LOS PROMOVENTES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 112 y 113 de la Ley de Amparo establecen que podrá desecharse la demanda cuando del análisis de su contenido y, en su caso, de los anexos que se adjunten, aparezca que se actualiza un motivo de improcedencia, siempre y cuando sea manifiesto e indudable, lo que no está limitado a determinadas causales, sino que se prevé como una posibilidad general aplicable a cualquier juicio de amparo, independientemente de la razón por la que se aprecie que un juicio es improcedente. Por su parte, en relación con el interés legítimo a que se refieren los artículos 107, fracción I, de la Constit...

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