INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA VULNERACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS, LA FALTA DE ACREDITAMIENTO DE AQUÉL NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará la demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Ahora bien, el interés legítimo de la quejosa, cuando se trata de la vulneración a derechos colectivos como son el derecho a la movilidad, libre tránsito, libre esparcimiento, salud y seguridad, no puede apreciarse únicamente con lo relatado en la demanda, por lo que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia, toda vez que ello deberá ser materia de pr...
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