IUSera
Registro digital 2019096 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/66 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES OFERTADAS POR EL QUEJOSO PARA ACREDITAR SU CALIDAD DE DOCENTE EN UN PLANTEL EDUCATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE DICHA ENTIDAD CONSTITUYEN UN INDICIO QUE NO PUEDE CORROBORARSE CON EL INFORME JUSTIFICADO QUE CONTIENE AFIRMACIONES GENÉRICAS (AQUELLAS QUE NO LE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE AQUEL CARÁCTER) PARA EFECTOS DE ACREDITARLO FEHACIENTEMENTE.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXXX/2013 (10a.), señaló que los elementos constitutivos del interés jurídico consisten en demostrar: a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y, b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva al agravio correspondiente. En ese contexto, cuando se cuestiona la constitucionalidad de la Ley de Educ...

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