INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI LAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA SON AMBIGUAS Y AMERITAN LA ACLARACIÓN OFICIOSA DE SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
El último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo establece que si la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, entendiendo por ello que se cumpla en su totalidad y correctamente, o se considera de imposible cumplimiento, el órgano judicial de amparo remitirá los autos, según corresponda, al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución. En este sentido, si las condiciones de exigibilidad de la sentencia son ambiguas y ameritan la aclaración oficiosa de sus efectos, es ilegal que el órgano jurisdiccional aluda direct...
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