INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI CON ANTERIORIDAD EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CORRESPONDIENTE, DETERMINÓ QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
De los artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo se advierte que la finalidad del sistema de ejecución de sentencias es evitar la dilación en el cumplimiento de una ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación, la ley prevé sanciones que pueden ser impuestas, a fin de que se logre el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo. En este sentido, la intención fundamental del legislador no es que se sancione a las autoridades responsables que no cumplieron con la sentencia de amparo, sino que ésta se acate. Luego, si el Juez de Distrito remitió el incidente de inejecución de senten...
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