IUSera
Registro digital 2019092 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/63 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2016 Y DEL AÑO 2015, RESPECTIVAMENTE, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA DE TRATO (TARIFA FIJA) EN EL CASO DE CONSTRUCCIONES, RECONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Urbanístico e Inmobiliario
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Texto de la tesis

Los preceptos citados al establecer la tasa de 1.25% sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones respecto de los actos o contratos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles; y la tarifa fija de $105.00 (ciento cinco pesos) por metro cuadrado de construcción que lleven a cabo las personas físicas para una sola vivienda en caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fra...

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