IUSera
Registro digital 2019091 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.35 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE DICTADO POR LA JUNTA CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE INSTANCIA, RESOLVIÓ UN CONCURSO MERCANTIL EN EL QUE SUSPENDIÓ TODO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN RESPECTO DE LOS BIENES DE AQUÉLLA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el supuesto de impedimento previsto en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, no se actualiza por la sola circunstancia de que un juzgador de amparo se pronuncie en diferentes jurisdicciones sobre determinaciones autónomas derivadas de un mismo segmento fáctico, aunado a que no es autoridad responsable. De ahí que el impedimento citado no se actualiza cuando en el amparo indirecto el acto reclamado fue emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje con base en los...

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