HORAS EXTRAS. SI LA ACTORA AFIRMA QUE SE DESEMPEÑABA EN DOS PLAZAS DE BASE Y EN NINGUNA DE ELLAS EXCEDÍA LA JORNADA LEGAL, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO.
Texto de la tesis
En los artículos 28 y 29 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación de Guanajuato, se establece de cuántas horas están constituidas las jornadas y cuál es su duración; asimismo, se determina que la duración máxima de la jornada diurna no debe exceder de 8 horas diarias. En este sentido, si la trabajadora indica que se desempeñaba en dos plazas de base y que por cada una percibía prestaciones individuales y autónomas, no es dable considerar que laboró horas extras, si la jornada a la que se hace referencia corresponde a una plaza y, en el c...
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