IUSera
Registro digital 2019087 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.154 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI ANTES DE AGOTARSE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA DECLARA INFUNDADA, EL JUEZ EMITE LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR EXCEPCIÓN PROCEDE SU ANÁLISIS COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Ley de Amparo, contra la determinación que declara infundada una excepción de incompetencia procede el juicio de amparo indirecto, en virtud de que dicho juicio opera contra actos intraprocesales cuyos efectos sean de imposible reparación (entendiéndose por ellos únicamente los que afecten materialmente derechos sustantivos), así como contra actos de autoridad en los que se inhiba o decline la competencia de un asunto, siendo necesario que el acto de autoridad produzca una afectación real y actual en la esfera ju...

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