EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO (INCULPADO). PROCEDE ORDENARLO A COSTA DEL QUEJOSO, AUN EN LOS CASOS EN QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DE EMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CON LA SOLA EXCEPCIÓN PARA EXIMIRLO CUANDO, A JUICIO DEL JUZGADOR SE TRATE DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo prevé como única excepción para que al quejoso se le exima de la carga procesal de sufragar el pago de edictos, ante la no localización del tercero interesado, cuando a criterio del juzgador, aquél sea una persona de escasos recursos. Por tanto, en los casos en que se reclame la negativa de emitir la orden de aprehensión, no es válido crear un motivo diverso de excepción para que al quejoso se le exima del pago de los edictos, a partir de la premisa consistente en que la no localización del tercero interesado inculpado deriva de su p...
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