IUSera
Registro digital 2019082 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.88 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO– AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE PRACTICARSE A LA INSTITUCIÓN QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NO SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LA PERSONA QUE OSTENTÓ DICHA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se obtiene que la calidad de tercero interesado le corresponde a la institución del Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento, siempre que no tenga el carácter de autoridad responsable. Lo anterior se relaciona con el artículo 128, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del que se deduce que la Representación Social debe actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a la Constitución, al propio código y a la demás l...

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