DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL POR EL APODERADO LEGAL. SI EL ACTOR COMPARECE POR DERECHO PROPIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA, PREVIO A SU ACUERDO, DEBE DARLE EL USO DE LA VOZ, MÁXIME CUANDO EXPRESA ORALMENTE O POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON ELLO.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que es innecesaria la ratificación del actor cuando el apoderado legal cuenta con facultades expresas para el desistimiento de la acción laboral; sin embargo, en el caso extraordinario en que el actor comparece por derecho propio a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se patentiza la obligación de las Juntas –como rectoras del procedimiento y en uso de sus facultades discrecionales– de cerciorarse si su...
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