DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN REPRESENTACIÓN DE UN MENOR. SI EL PROMOVENTE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DESCONOCER LA IDENTIDAD DE SU REPRESENTADO, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE PREVENIRLO, SINO DESECHARLA DE PLANO.
Texto de la tesis
Del artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que en la demanda de amparo indirecto deberá expresarse el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, por lo que si el promovente omite mencionar el nombre del menor que pretende representar en el juicio de amparo, el juzgador deberá prevenirlo para que subsane esa irregularidad, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Sin embargo, si quien promueve la demanda manifestó, bajo protesta de decir verdad, desconocer la identidad de los menores que aduce representar, basta e...
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