DELITO AMBIENTAL. QUIEN LO DENUNCIA TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, POR LO QUE PUEDE COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO E INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES EN EL PROCESO PENAL RESPECTIVO.
Texto de la tesis
La naturaleza colectiva del bien jurídico tutelado en los delitos contra el ambiente impide considerar la existencia de un sujeto pasivo determinado. Al respecto, el artículo 421, último párrafo, del Código Penal Federal, que se encuentra dentro de las disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, considera víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual prevé en su artículo 56, que atento al artículo 4o. de...
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