IUSera
Registro digital 2019072 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.70 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO, ANTE LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y NO OBTENER NINGUNA SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 140, fracción V y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, se advierte que previo a admitir la contestación de la demanda o a la reconvención, en su caso, el juzgador debe citar a las partes a una audiencia de conciliación donde el conciliador les expondrá, de manera breve, los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio y en caso de inasistencia u oposición de parte, se remitirá al Juez de la causa el informe correspondiente a efecto de continuar la tramitación del juicio; y, en caso de inasistencia de alguna de las partes a las audiencias...

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