IUSera
Registro digital 2019070 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.38 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONTENIDO SE DIVIDE EN UNA REGLA PARA EL JUZGADOR, AL INDICARLE CÓMO DEBE RESOLVER CUANDO NO ENCUENTRE LA PRUEBA DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEBA BASAR SU DECISIÓN, Y EN UNA DE CONDUCTA PARA LAS PARTES, AL SEÑALARLES CUÁLES SON LOS HECHOS QUE DEBEN PROBAR Y LAS CONSECUENCIAS DE NO HACERLO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos y, para ello, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tenga la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esos enunciados configuran la carga de la prueba, cuyo contenido se divide en (i) una regla para el juzgador, al indicar cómo debe resolver cuando no encuentre la prueba de los hechos...

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