IUSera
Registro digital 2019067 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.6 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

CONCUBINATO. PARA DEMOSTRARLO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAYAN VIVIDO EN COMÚN DE FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, O BIEN, QUE TENGAN UN HIJO EN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 313 Bis y 153 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, derivan dos requisitos para la existencia legal del concubinato: el primero, que los concubinos hayan vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común; y, el segundo, que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio. Ahora bien, de la interpretación sistemática y acorde con la naturaleza que tiene la institución jurídica del concubinato, se advierte que el primer requisito se considera un elemento positivo, el cual debe acreditarse por cual...

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