CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO REFERENTES A PRESTACIONES ACCESORIAS A LA PRINCIPAL. PROCEDE SU ANÁLISIS AUN CUANDO SE CONCEDA EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABLE SE HAYA PRONUNCIADO RESPECTO DE ELLAS.
Texto de la tesis
Del primer párrafo del artículo 189 de la Ley de Amparo se advierte, por un lado, que la prelación en el estudio de los conceptos de violación debe ser lógica y privilegiar en todo caso el de aquellos que, de resultar fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso; asimismo, se privilegiará el análisis de los temas de fondo por encima de los de procedimiento y forma, salvo que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Atento a lo anterior, si en la ejecutoria de amparo se declara que por una violación procesal debe otorgarse el amparo, en principio, ello sólo i...
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