COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE EN ABONOS. EL COMPRADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INTERESES LEGALES CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO NO LOS RECLAME EN EL JUICIO, AL SER UNA CONSECUENCIA LEGAL NECESARIA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Si en un juicio se decreta la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble en abonos, debe condenarse no sólo a que el vendedor y el comprador se restituyan las prestaciones que se hubieren hecho conforme a los artículos 2591, 2592 y 2593 del Código Civil para el Estado, sino también debe condenarse al vendedor a pagar al comprador los intereses legales de la cantidad que entregó, aun cuando no se reclamen en el juicio, pues es consecuencia legal necesaria de la rescisión del contrato determinada directamente por el artículo 2592 al establecer que: "... tiene derecho a los intereses le...
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