COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 1o., 1o.-Bis, 3o., 4o. y 5o., de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se advierte que únicamente el personal de carrera, temporal y asimilado que ocupa los rangos comprendidos en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, es parte del Servicio Exterior Mexicano; por tanto, el personal contratado por los titulares de las representaciones no será considerado trabajador de la Secretaría de Relaciones Exteriores ni miembro del Servicio Exterior, en términos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Consecuentement...
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