COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO. SI EN LA MISMA RESOLUCIÓN RECLAMADA COEXISTEN DOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNO DE ELLOS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICHO JUZGADOR DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE POR CUANTO HACE A ÉSTE Y RESERVAR AQUÉLLA HASTA EN TANTO ESE ÓRGANO COLEGIADO RESUELVA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
Texto de la tesis
Cuando en una misma resolución reclamada vía amparo indirecto coexisten dos pronunciamientos donde, en el primero, no se admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria y, en el segundo, se declara que dicha sentencia causó ejecutoria, el Juez de Distrito que conoce del juicio de control constitucional, al advertir que el estudio de la constitucionalidad del primero es competencia exclusiva de un Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse incompetente por cuanto hace a la inadmisión del recurso de apelación, y reservar su competencia sobre la declaratoria de que ha causa...
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