IUSera
Registro digital 2019057 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.83 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

BIEN ARRENDADO. LAS CONDICIONES ADECUADAS EN QUE DEBE MANTENERLO EL ARRENDADOR SON DE NATURALEZA FÍSICA DE USO Y NO DE OTRA ÍNDOLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 2687, fracción I, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que el arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso, a mantener el bien arrendado en estado de servir para el uso convenido y, a falta de convenio, para el uso a que aquél estuviere destinado por su misma naturaleza, haciendo, para ello, todas las reparaciones necesarias. De esta última exigencia, se colige que las condiciones adecuadas en que el arrendador debe mantener el bien arrendado, para ser usado, en términos del precepto citado, son de naturaleza física de uso y no de otra índole, como qu...

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