ORDEN DE TRASLADO FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA. AL CONSTITUIR UN ACTO FUERA DEL PROCEDIMIENTO PENAL, NO SE ACTUALIZA EL CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO PARA FIJAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO, AUNQUE EXISTAN PROCESOS JURÍDICAMENTE RELACIONADOS EN ESTOS ÓRGANOS DE AMPARO.
Texto de la tesis
El turno de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, regulado en la sección octava del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, denominada: "Sistema de turno de asuntos", tiene por objeto el aprovechamiento del estudio previo del asunto, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias. Al respecto, los artículos 45 y 46 del propio acuerdo disponen que en aplicación de los criterios generales, un asunto de nue...
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