IUSera
Registro digital 2019053 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.82 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE GIRA POR UN DELITO QUE NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO DETENIDO, LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, IMPIDE AL JUEZ RESPONSABLE EJECUTAR AQUELLA MEDIDA CAUTELAR A SOLICITUD DE PARTE –EN CASO DE QUE DETERMINE IMPONERLA–, MIENTRAS SUBSISTAN EN SU VIGENCIA Y EFICACIA SUS EFECTOS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La expresión normativa "...la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento", contenida en el artículo 163 de la Ley de Amparo, significa que con motivo de la continuación del procedimiento penal, la autoridad responsable, previa satisfacción de los presupuestos, requisitos y trámites, previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, puede dictar las medidas cautelares que esti...

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