APELACIÓN. SI EL RECURSO SE INTERPONE POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL Y ÉSTE NO ACREDITA SU PERSONALIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE PREVENIRLO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A OCHO DÍAS LO HAGA, APERCIBIDO QUE, DE NO HACERLO, SE DECLARARÁ INADMISIBLE AQUÉL –DEFECTO SUBSANABLE EN LA PERSONALIDAD– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo no precisa cómo debe procederse cuando en segunda instancia el recurrente no acredita su personalidad; sin embargo, atento a que ésta constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso y a los derechos de acceso a la justicia y economía procesal consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estima procedente establecer que en los supuestos en que una de las partes interponga recurso de...
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