IUSera
Registro digital 2019044 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.75 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU SUSCRIPCIÓN POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN, DEBEN COMPRENDER LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE DIÁLOGO CORRESPONDIENTE Y SU NUEVA EMISIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La inconstitucionalidad de la suscripción del Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán por diversas entidades federativas (Campeche, Yucatán y Quintana Roo), por no haberse garantizado el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas de sus respectivas localidades respecto de su discusión y elaboración, no puede traer como consecuencia exclusiva dejar sin efectos dicho convenio para que se reexpida, pues ello no garantizaría la consulta y participación efectiva de las comunidades mayas peninsulares en la conformación de una med...

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