TERCERO EXTRAÑO TÍPICO O AUTÉNTICO Y POR EQUIPARACIÓN. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SON DISTINTOS, DEPENDIENDO DE SU CALIDAD.
Texto de la tesis
Existen dos tipos de tercero extraño: típico o auténtico y por equiparación. El primero es aquella persona física o jurídica colectiva, que no siendo parte material (actor o demandado) del juicio natural de donde deriva el acto reclamado, se ve afectada en su esfera jurídica por un acto de autoridad que emana de aquel procedimiento. Por su parte, el segundo es el sujeto que siendo parte formal de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado a juicio, o bien, que fue defectuoso el emplazamiento y que, por ello, no pudo comparecer al procedimiento en defensa de sus intereses. En el caso...
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