IUSera
Registro digital 2019031 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.23 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL AUTO QUE FIJE LA FECHA DE AUDIENCIA TENDRÁ QUE SURTIR EFECTOS, PARA QUE SEA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y PUEDAN PREPARAR EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DE SU IMPEDIMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE REDUCE LA POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE DERECHOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 60 de la Ley de Amparo dispone: "La recusación se presentará ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe al servidor público requerido, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.—Si el servidor público admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las parte...

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