IUSera
Registro digital 2019028 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.195 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDEN OFRECERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL ACUERDO QUE APRUEBA UN CONVENIO SUSCRITO EN EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo determina que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad; sin embargo, en su párrafo segundo, prevé que el quejoso puede ofrecer pruebas en el amparo indirecto cuando no hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante aquélla, supuesto que se actualiza cuando el acto reclamado es el acuerdo mediante el cual se aprueba un convenio fuera de juicio, suscrito en el procedimiento paraprocesal...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.