IUSera
Registro digital 2019024 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.C.10 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PRESUNCIÓN DE MUERTE. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA EN CASO DE SECUESTRO PARA EL COBRO DEL RIESGO ASEGURADO, DEBEN RETROTRAERSE A LA FECHA EN QUE ACONTECIÓ EL HECHO QUE GENERÓ ESA DECLARACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 705 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANTERIOR A LAS REFORMAS DEL 26 DE ABRIL DE 2017).

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el título undécimo, intitulado "De los ausentes e ignorados", capítulo V, denominado "De la presunción de muerte del ausente", del Código Civil para el Estado de Nuevo León, la presunción de muerte es la declaración judicial dictada en relación con una persona ausente, en virtud de la cual es tenida como fallecida para todos los efectos civiles; sin embargo, el título y capítulo respectivos no prevén textualmente que, una vez decretada la presunción de muerte del ausente, a partir de esa fecha el hecho debe tenerse como ocurrido. Ahora bien, de la interpretación teleológica del...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.