PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN CAUTELAR QUE LA FIJA, SIN OTORGAR DERECHO DE AUDIENCIA, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 75 de Ley de Amparo prevé una excepción a la regla general prevista en su primer párrafo, pues permite que en el amparo indirecto el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. En este contexto, la excepción mencionada se actualiza cuando se reclama la determinación cautelar que, sin otorgarle garantía de audiencia, fija una pensión alimenticia provisional, ya que la ley que rige este acto no establece la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, por lo que, en esa hipótesis, es posible ofrecer las ten...
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