PAGO MENSUAL POR CONCEPTO DE AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL. A SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO AL BENEFICIARIO QUE ACREDITE TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
Texto de la tesis
El artículo 6 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo del Seguro Social, prevé para los jubilados o pensionados un pago mensual por concepto de aguinaldo del veinticinco por ciento (25%) del monto de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo. Por su parte, el numeral 14 dispone que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgará a sus beneficiarios la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, según sea el caso. En este sentido, si quien demanda el pago de la prestación señalada en el artículo 6 referido, acredi...
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