IUSera
Registro digital 2019020 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.114 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE DICHA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la acción de nulidad de juicio concluido, en materia civil, procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra; II. Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían re...

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