LAUDO ARBITRAL. EL PLANTEAMIENTO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO RELATIVO, PUEDE OPONERSE EN LA FASE DE SU EJECUCIÓN, COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Si el motivo de la impugnación es la ilegalidad de las diligencias de emplazamiento, lo que implica un planteamiento de infracción directa al derecho de audiencia previa que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, técnicamente no puede sobreseerse sobre la base de no haber opuesto excepciones y defensas ante la autoridad responsable, porque si bien es cierto que el artículo 635 citado, permite al deudor, que fue condenado en laudo arbitral, oponer como defensa que no fue debidamente notificado del procedimiento arbitral, también lo es que el juicio...
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