IUSera
Registro digital 2019018 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.187 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

LAUDO. ES CONGRUENTE Y NO SE ALTERA LA LITIS SI EN ÉL SE CONDENA AL SEGURO SOCIAL AL PAGO CORRECTO DE UNA PENSIÓN, CON BASE EN EL PERIODO DE COTIZACIÓN Y EL SALARIO REALMENTE DEMOSTRADOS EN EL JUICIO, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS RECLAMADOS EXPRESAMENTE POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando en un asunto se reclama el pago correcto de una pensión bajo el argument...

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