IUSera
Registro digital 2019016 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.120 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERESES ORDINARIOS. SI SE DEMANDA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EL DEUDOR ESTÁ OBLIGADO A PAGARLOS HASTA QUE EL ACREEDOR OBTENGA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PRESTADO.

Civil y Familiar Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece la facultad de las partes para que estipulen el pago de intereses en los términos que estimen conveniente. Ahora bien, si se demanda el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito, antes de que concluya el plazo fijado, éste no pierde su vigencia en cuanto al plazo de intereses ordinarios, hasta en tanto se pague el capital, porque la obligación del deudor de restituir al acreedor la cantidad prestada subsiste hasta que se pague. En ese contexto, la naturaleza jurídica de los intereses ordinarios es...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.