IUSera
Registro digital 2019014 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.192 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SI SE DEMANDA EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA SU OTORGAMIENTO NO SE TOMÓ EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PADECIDAS POR EL TRABAJADOR, O EL PORCENTAJE REAL DE AQUÉLLA, Y SE ACREDITA QUE, EFECTIVAMENTE, AQUÉL PRESENTA UNA INCAPACIDAD MAYOR A LA RECONOCIDA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE CONDENAR A LA REALMENTE DEMOSTRADA, AUNQUE NO COINCIDA CON LA RECLAMADA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio. Así, cuando en un asunto se demande el incremento de una pensión por incapacidad parcial perman...

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