FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente, lo que debe determinarse a partir del análisis de la naturaleza del vínculo del que deriva la pretensión cuya tutela se busca, con lo cual, es posible concluir si existe algún motivo que justifique el establecimiento de instancias previas que deban agotarse como condición para obtener ante un tribunal una resolución sobre el fondo de lo pedido, como por ej...
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