EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL ACTUARIO DEJÓ CITATORIO ES INNECESARIO QUE VUELVA A HACER CONSTAR QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL BUSCADO.
Texto de la tesis
Los artículos 1393 al 1396 del Código de Comercio, vigentes hasta el 10 de enero de 2014, establecen una serie de formalidades para el emplazamiento al demandado, en un juicio ejecutivo mercantil, que por la naturaleza del juicio se efectúa luego del requerimiento de pago y del embargo en caso de que no se realice el pago del adeudo reclamado. Esa diligencia empieza desde que el actuario judicial acude al domicilio del deudor señalado por el actor, donde aquél tiene la obligación de hacer constar que preguntó por el buscado y sólo en caso de que no se encuentre debe entregar el citatorio fiján...
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