IUSera
Registro digital 2019006 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/43 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los criterios de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 358/2013 y 188/2016, respectivamente, una actuación judicial goza de la presunción de legalidad en tanto no exista declaración en contrario. Ahora bien, si se interpone el incidente de nulidad de la notificación de la resolución reclamada en amparo directo y conforme al artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se suspende el procedimiento, no puede considerarse que se interrumpa el plazo para presentar la demanda de amp...

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