CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO FALLECE CUANDO ESTABA TRANSCURRIENDO EL PLAZO DE GRACIA ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA PARA EL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD, NO ORIGINA LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE AQUÉL.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 40 y 44 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con las condiciones generales de la póliza de seguro de vida, respecto a la fecha de inicio de vigencia, pago de primas y cesación de los efectos del contrato por falta de pago de la prima, se advierte que si el asegurado fallece cuando estaba transcurriendo el plazo de gracia de treinta días establecido en la póliza para el pago de la primera parcialidad de la prima, no se incumple con el plan de pago de primas, ya que si bien el asegurado no realizó ningún pago, es porque aún no fenecía...
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