IUSera
Registro digital 2018999 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.176 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A CELEBRAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado en el juicio constitucional lo constituye dicha negativa, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, porque se cumplen los requisitos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que aquélla es una empresa productiva del Estado que, al negarse a celebrar un contrato de suministro de energía eléctrica, crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular, pues ese acto puede llegar a conculcar el derecho humano contenido en el artículo...

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