IUSera
Registro digital 2018998 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 129/2018 (10a.) · Segunda Sala

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN RELACIÓN CON EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL RECLAMADO CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD REAL DEL TRABAJADOR, O COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO LABORAL SE RECONOCIÓ ÉSTA, OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DESDE EL MOMENTO EN QUE AQUELLAS PRESTACIONES SE HICIERON EXIGIBLES.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Si un trabajador demanda el pago de vacaciones y prima vacacional derivado de la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, conjuntamente con el reconocimiento de su antigüedad real, o como consecuencia de que en un juicio diverso se reconoció ésta, opera la excepción de prescripción genérica, prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo a partir de que el derecho a reclamar su pago se hizo exigible, esto es, del día siguiente al en que concluye el la...

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